Corporativismo y caudillismo en el marco de la pastoral cristiana.
Una aproximación al populismo.
En este trabajo intentaré tematizar la relación entre
caudillismo y corporativismo para dejar planteadas sus implicancias sobre el
populismo.
Primeramente debo señalar dos aspectos que creo pueden
resultar originales a la hora de plantear el punto de vista que voy a
desarrollar y que por lo tanto es necesario traerlos a primer plano.
El primer rasgo académico del que me aparto es el que
sostiene que tanto el populismo como el caudillismo son fenómenos específicos
de América latina y que no reconocen por su originalidad y singularidad
antecedentes históricos con los que identificarse. Metodología que pretende
imponer un rasgo de autonomía a dichas entidades que responderían a causas
autóctonas diferentes y ajenas a cualquier criterio interpretativo tradicional,
circunstancia que lejos de ahondar en la interpretación de sus posibles causas
los deja más bien con la legitimación de las imposiciones naturales (la
“realidad” de las cosas) o inmersos en el contexto del realismo mágico.
Por el contrario, sirviéndonos del análisis que hace
Foucault, tendremos a la vista la pastoral cristiana con su régimen ecuménico de
obediencia por encima o por fuera de la ley y, de su propio acervo, las
formaciones corporativas medievales. Formaciones que como administraciones del
poder tienen que ver con estructuras económicas de producción precapitalistas o
de un capitalismo arcaico. (Téngase a la vista la reciente presentación de
Cristina Fernández en la reunión del G 20 abogando por un neomercantilismo que
ponga freno a lo que denominó el capitalismo anarco financiero).
La otra perspectiva que no se condice con el andamiaje
interpretativo institucionalizado es la que me permite señalar que el
liberalismo no es la forma de gobierno por la que bregaría el corporativismo
(si desde ya anticipamos que lo que se identifica académicamente como elite oligárquica
en realidad no es más que la expresión de un sector económico que aspira a la
absoluta discrecionalidad de sus intereses,
por lo tanto, más que como una clase social debe ser identificada como
expresión del corporativismo). Por el contrario el liberalismo debe ser
interpretado como la expresión de la civilidad burguesa que aspira a la
autonomía de la voluntad en contra de la ominosa presencia del régimen
económico que obtura toda diversidad de la matriz productiva. (En este sentido
basta con considerar que la intelectualidad ilustrada que postula la
institucionalización de la forma republicana no integra el andamiaje
caudillo/corporación sino que societariamente es representante de otras
inquietudes políticas y sociales… Sarmiento, Alberdi son hijos de comerciantes
de la ciudad. Y este fenómeno no cesará de reproducirse.)
Con este esquema revisaremos alguna noción de la pastoral
cristiana, algunos rasgos del corporativismo y la caracterización del
caudillismo.
La pastoral cristiana
Cuando Foucault dice “Creo
que con esta institucionalización de una religión como Iglesia se forma un
dispositivo de poder sin paralelo en ningún otro lugar…” uno está tentado de hacer llegar la isomorfía de la
Iglesia y la pastoral cristiana al modelo del Movimiento como organización
soberana que gobierna las conductas y la cotidianeidad de los individuos.
Pero no vayamos tan lejos. En lo que nos interesa, este
tipo de dispositivo de poder se caracteriza por la preeminencia del gobierno
sobre la soberanía y la disciplina. Se trata de tácticas de gobierno que
deciden y definen lo que es la órbita del Estado.
Este es un rasgo a destacar… cierta crítica al orden
capitalista se basa justamente en la asociación de la noción de Estado con el
orden gubernamental republicano liberal. Sin embargo Foucault ya nos advierte
que no se trata del análisis del Estado en sí mismo sino de observar aquellas
técnicas de gobierno que advienen y definen la forma del Estado. En cierto
sentido lo que queremos destacar es que el corporativismo preexistente a la
república hace propia como formalidad las instituciones republicanas y que no
son éstas las que prevalecen sino el orden de gubernamentabilidad sustentado en
otras prácticas y condiciones de posibilidad, como serán el propio orden económico
y la instalación de la obediencia a través de la violencia y el terror.
Haremos una breve reseña de las características que
describe Foucault con la sencilla intención de dejar tácitamente aludidas
algunas identidades con nuestra idiosincrasia.
Dirá Foucault que el poder pastoral se define por la
benevolencia y la noción de salvación. La pastoral supone un régimen de
subordinación. Un poder pastoral es un poder ejercido sobre una multiplicidad,
es un poder que guía a una meta y sirve de intermediario.(no podemos evitar
señalar las resonancias con los conceptos de Laclau sobre el rol de las cadenas
equivalenciales y del líder como vehículo de las demandas)
La idea de un poder pastoral se introdujo en Occidente a
través de la iglesia cristiana que expresó las formas más creativas, más
conquistadora, más arrogante, la más sangrienta y desplegó las mayores
violencias y esto hizo que durante milenios el hombre occidental se haya
considerado como una oveja y a pedir su salvación a un pastor se que se
sacrificara por él.
Foucault hace jugar la noción de la pastoral cristiana en
contraposición a la idea griega del gobierno de si. Lo que otra vez nos sugiere
una interesante comparación con la tensión entre la autonomía de la voluntad
por la que se esfuerza la intelectualidad (empezando por Moreno, siguiendo por
la generación del ´37, el ´80, el Yrigoyenismo, la Reforma Universitaria y
aún…) y el régimen económico aciago que impone el esquema agroexportador
diseñado y consolidado por el federalismo rosista.
Esta ponderación le permite a Foucault exhibir la tensión
entre el régimen pastoral caracterizado por la prescripción que ordena otro y
el gobierno de sí. Abundará Foucault en destacar que el griego sólo cede su
autonomía o se entrega a la dirección de otro al sólo efecto de correcciones,
inspecciones de conciencia o entrenamientos que tienen por finalidad alcanzar
un gobierno de si. La pastoral cristiana en cambio tiene un modelo de
individualización que implica la destrucción del yo.
La pastoral cristiana, la Iglesia, ponía en funcionamiento
el arte de enseñar a la gente a dejarse gobernar por otros, la pastoral cristiana
replica el modo obediente. La pastoral supone una intervención permanente en la
conducta cotidiana para el manejo de la vida, de los bienes, las riquezas, las
cosas, concierne a los individuos y también a la comunidad. La pastoral
cristiana pone en juego una red institucional densa, (una organización
verticalista con estratos burocratizantes).
El pastorado no coincide con ninguna política, ni con una
pedagogía ni con una retórica, es un arte de gobernar a los hombres que de algún
modo trasciende a la política; la política es en cambio un ámbito también
sometido a la propia pastoral, el arte de gubernamentabilidad se convierte en
una política calculada y meditada cuando se apropia de este espacio de
intervención política como modo de intervención en la vida de los hombres.
“el
pastorado produjo todo un arte de conducir, dirigir, encauzar, guiar, llevar de
la mano, manipular a los hombres, un arte de seguirlos y moverlos paso a paso,
un arte cuya función es tomarlos a cargo colectiva e individualmente a lo largo
de toda su vida y en cada momento de su existencia.”(pg 192)
Bajo el régimen de
la obediencia no hay ámbito para la libertad, ni mucho menos para la autonomía
de la voluntad. Lo que no está legislado no es que esté permitido, por el
contrario está tácitamente prohibido (franca tensión con el principio jurídico
liberal… todo aquello que no está expresamente prohibido está permitido).
Las pruebas a que es sometido el régimen de la obediencia
son elocuentes: la de la irreflexión, la del absurdo o aún la de ruptura de la
ley ponen de manifiesto el extremo de sumisión de la voluntad o de cualquier
actitud racionalmente crítica. En el régimen de obediencia se cancela toda
finalidad o instrumentalidad del comportamiento constituyendo una obediencia
que se legitima en sí misma y por sí misma y en el renunciamiento a la voluntad
(toda voluntad propia es mala voluntad) que alcanza su consagración en el deseo
de ser mandado por otro.
El pastor no es el hombre de la ley y la vinculación del
hombre con quien lo dirige es una relación de dependencia integral:
sometimiento, sumisión de un individuo a otro:
“el
principio fundamental de que la obediencia, para un cristiano, no significa
obedecer una ley, obedecer un principio, obedecer en función de la un elemento
racional cualquiera; es ponerse por entero bajo la dependencia de alguien
porque es alguien.” (pg 207).
También observamos el carácter verticalista del mandato
pastoral… quien manda también obedece, no manda por su voluntad sino solamente
porque se le ha dado la orden de hacerlo.
Por último, en lo que respecta a la verdad ésta deberá ser
enseñada, vinculada a cierto aspecto pedagógico que incumbe al pastor como
ejemplo de vida y que está dirigida no sólo a la conducta cotidiana sino a una
dirección de conciencia que viene a operar en un nivel por encima de la
autonomía de la voluntad en condiciones de obligatoriedad permanente que se
manifiesta expresamente en las prácticas confesionales que conforman un
instrumento estricto de dependencia.
De este modo Foucault ha puesto en evidencia que lo que
caracteriza al pastorado cristiano es que acaba por constituir una forma de
poder que instaura una forma de obediencia exhaustiva, individual y permanente
que introduce una técnica de poder que consiste en el examen de si y de los
otros a través de una verdad íntima y secreta. Una técnica de poder que parte
de una identificación analítica del estatus de individuación, que rechaza el
dominio de sí y excluye al yo para instituir una red de servidumbres:
individuación por sujeción a una verdad íntima y secreta.
Esta subjetividad constituida a través del pastorado,
sujeta a la obediencia, es la propia de la modernidad occidental y ha
conformado uno de los modos de poder en nuestras sociedades del cual aún no
hemos podido liberarnos.
La instauración en definitiva de un orden de poder que
cancela la política en términos de práctica entre iguales, toda vez que el consenso,
requisito indispensable, como manifestación del libre ejercicio de la voluntad
y de la ley ha quedado enervado, inhibido y condicionado por la intervención de
otro que expresamente instituye la inhibición de la voluntad (que como dijimos es
el requisito apriorístico de todo consenso).
Con esto se ha pretendido ilustrar que la
institucionalización de un régimen de obediencia como primer elemento necesario
para la conformación de todo orden no es un rasgo original… reconoce en cambio
este claro antecedente en la pastoral cristiana con rasgos de identidad
elocuentes que no sólo supone el disciplinamiento sino la imposición de un
régimen y de un orden superior al que someterse. Un orden trascendental que
exonera (porque dispensa del ejercicio de la responsabilidad cívica) y condena
toda práctica de la voluntad. Un orden disciplinario y de obediencia que está
por encima de la ley y que apunta al gobierno de la comunidad en todos sus
aspectos para lograr la salvación.
El corporativismo
Nuestra observación está dirigida a destacar que la
organización corporativa en nuestro país ha sido anterior a la conformación del
tipo de gobierno, o que en todo caso la organización republicana amaneció
condicionada y determinada por el orden corporativo que ejercía la hegemonía de
la estructura económica y la contabilidad aduanera.
Las consideraciones sobre el corporativismo no dejan de
actualizarse y suponen una incesante restauración, por ejemplo, en lo
concerniente a la supervivencia de las democracias en América latina. De todas
maneras en sus aspectos elementales el corporativismo está asociado a una
fuerte presencia del Estado en lo que atañe a la dirección de todos los
aspectos de la sociedad. El corporativismo es esencialmente considerado como el
mecanismo de mediación y articulación de las demandas ante el Estado, como un
medio institucionalizado para influir sobre las políticas públicas y aún como
un medio de control sobre la ciudadanía en general. Quizás nos resulte
particularmente relevante este último aspecto en lo que atañe a las relaciones entre la sociedad civil y el
Estado y sus implicancias antidemocráticas.
Antes de adentrarnos en otros pormenores, esta
caracterización como práctica antidemocrática, queda habilitada en tanto y en
cuanto las prácticas corporativas tienen un régimen estamentario y burocrático
que desdeña el rasgo esencial de la práctica democrática en lo que concierne al
respeto y la representación de las diferencias y de las minorías.
En su perfil antidemocrático el corporativismo estatal es
excluyente a partir del monopolio de las representaciones que ejerce; deja
afuera o subsume a las minorías y a las demandas en un conglomerado amalgamado
por el líder que es el medio o mediador que da forma a los reclamos siempre
dentro de la órbita de los intereses y de la agenda que prescribe el Estado.
Pero particularmente viola el principio de igualdad que debería regir el orden
político. La política es un ejercicio que se practica entre iguales y la
estructura burocratizante y verticalista que impone el corporativismo va en
desmedro de esta igualdad: la interacción entre el Estado y los sectores
demandantes nunca está en condiciones de igualdad ni reciprocidad. Ni mucho
menos lo están las relaciones que se establecen entre el orden económico y la
civilidad.
La doctrina intenta analizar el corporativismo a partir de
estrictos criterios, las mismas diferencias conceptuales llevan a discriminar entre corporativismos dirigistas
o fascistas o corporativismos estatales o sociales, aunque casi siempre dejando
de lado la preexistencia de este tipo de organizaciones y considerándolas como
emergentes modernos de las condiciones de gubernamentabilidad.
Tradicionalmente ajeno a la institucionalización estatal, las
formas corporativas no estaban reconocidas ni previstas por el orden
democrático constitucional, eran de un orden meramente fáctico pero fueron
adquiriendo reconocimiento institucional al ser incorporadas al régimen de
formulación de políticas públicas.
Hoy se reconocen diversas formas de corporativismo de Estado,
con mayor o menor éxito en lo que respecta a la performance económica de los
países en los que se lleva adelante. Aún en democracias europeas encontramos
formaciones corporativas estatales o sociales que ostentan un estándar de éxito
(Austria, Dinamarca, Noruega, Suecia, Suiza).
El corporativismo social se localiza en sistemas políticos
avanzados sobre la base de autonomías regionales y sistemas ideológicamente
plurales y es correlativo de sociedades capitalistas avanzadas,
democráticamente estables y bien organizadas; en tanto el corporativismo de Estado
parece ser un elemento definitorio de un orden neomercantilista, antiliberal y
autoritario en sociedades de capitalismo retrasado. De tal modo que la
transición a un modo de corporativismo social parece estar condicionada por una
tradición antiliberal, o dicho de otro modo, las condiciones de posibilidad de
un estado de bienestar sólo están dadas a partir de un desarrollo superior de
las matrices productivas y del desarrollo económico de un país y no a partir de
la cooptación, represión o dominación.
Por su parte el corporativismo fascista tiene sus propias
razones de ser, surge de las necesidades planteadas en la transición de un modo
de producción agrícola a uno industrial y de la necesidad de control sobre la
población y sobre la expansión de la ciudadanía y, naturalmente, es fácilmente
asimilable a determinados momentos de la historia argentina: las corporaciones
como órganos del Estado, basado en una perspectiva nacionalista y sumisión de
los intereses particulares al desarrollo económico.
Pero analizar el corporativismo en este sentido, aunque en
muchos aspectos es revelador, margina el análisis de su genealogía
distorsionando sus condiciones de posibilidad. La razón corporativa es
preexistente y está insita en la idiosincrasia nacional por un determinismo
económico y estructural ideológicamente instruido por el colonialismo y sus
herramientas heredadas de la Iglesia
católica.
De todas maneras, a nuestros intereses, sin necesidad de
adentrarnos en consideraciones académicas que intentan establecer diferentes
criterios de análisis y por lo tanto definir conceptos teóricos que postulan
entidades ad hoc, lo relevante es destacar una estructura corporativa que es
anterior al orden republicano y por lo tanto queda fuera de esta categorización
academicista que las considera como una formación novedosa a partir de la
instauración republicana. El orden corporativo como organización económica
reconoce antecedentes que lo pueden identificar y anticipar al orden republicano.
De tal modo que las tensiones que se establecen entre uno y otro, entre el
Estado liberal y el orden económico corporativo son decisivas a la hora de la
conformación institucional.
Estas formas son herederas de una alineación que
ideológicamente ya estaba determinada por cierta cosmovisión del mundo. De este
modo lo que tratamos de hacer es evitar la discusión a cerca del corporativismo
como institución, sus pretendidas justificaciones o negatividades, para
establecer en qué marco y bajo qué condiciones de posibilidad este tipo de
organizaciones son preexistentes al orden republicano y no son, por el
contrario, un recurso a posteriori, una manera de hacer política, si no que son
las propias formas supervivientes del orden colonial las que persisten y
condicionan el despliegue de la república liberal en el marco de la
confrontación entre la autonomía de la voluntad y la heteronomía económica.
En general adhiero a las interpretaciones que reconocen en
el corporativismo latinoameriano una herencia de la península ibérica y en
particular del ordenamiento conformado a partir del régimen que organizara la
Iglesia católica. Aunadas al clientelismo, las formaciones corporativas son un
eslabón específico del orden colonial.
El corporativismo fue propuesto por primera vez en la encíclica Rerum Novarum por
el Papa León XIII (1891) como respuesta
ideológica a las críticas del capitalismo y para promover la creación de sindicatos
con la venia de la Iglesia en oposición a los marxistas y anarquistas, y se
hizo popular como recurso para disponer dispositivos de control social que
gerenciaran el cambio de perfil productivo. En 1881, el papa León XIII encargó
a teólogos y pensadores sociales el estudio del corporativismo y proveer una
definición para el mismo. En1884, en Friburgo de Brisgovia, la comisión declaró
que el corporativismo era un sistema de organización social que tiene como su
base la agrupación de hombres, de acuerdo a la comunidad de intereses naturales
y funciones sociales, y que, como órganos verdaderos y adecuados del Estado,
dirigen y coordinan el trabajo y el capital en los asuntos de interés común.
Pero esta reactualización reconoce antecedentes propios de
la Iglesia católica. El corporativismo cristiano es rastreado hasta el Nuevo Testamento, en
la Primera Epístola a los Corintios (12:12-31),
donde Pablo de Tarso habla de una forma orgánica
de política y sociedad y todo el pueblo y los componentes están unificados
funcionalmente al igual que el cuerpo humano.
Durante la Edad Media, la Iglesia católica promovió y
patrocinó la creación de varias instituciones, incluyendo cofradías,
monasterios y órdenes religiosas, así como asociaciones militares,
especialmente durante las Cruzadas, para establecer una conexión entre estos
grupos. En Italia se crearon varias instituciones y grupos basados en la
función, tales como universidades, gremios para artesanos y otras asociaciones
profesionales. La creación de los gremios es un aspecto particularmente
importante en la historia del corporativismo debido a que involucró la
asignación del poder necesario para regular el comercio y los precios, lo que
es un aspecto importante de los modelos económicos corporativistas de
administración económica y colaboración de clases. Nos queda como remedo el
modelo que inspiró a Durkheim.
En general se ha caracterizado al corporativismo como aquel
proceso que incorpora al proceso de formulación de políticas públicas , como
factor de poder, los grupos de interés que pugnan por definir en su propio
beneficio dicha orientación. En el caso argentino la fundación del Estado Nación
se basó estrictamente en este mecanismo, al punto de que Estado y grupo de
presión confundieron su propia estructura.
De modo general podemos definir una situación corporativa
toda vez que existe una relación de dependencia entre las organizaciones que
representan intereses económicos específicos y el Estado. Al respecto y a modo
de circunscribirnos a una definición más académica tomamos la que propone Schmitter
citado por Jorge Mario Audelo Cruz en su trabajo “Sobre el concepto de
corporativismo: una revisión en el contexto político mexicano actual”:
“Sistema
de representación (o intermediación) de intereses en el cual, las partes
constitutitas están organizadas dentro de un número limitado de categorías
singulares, obligatorias, jerárquicamente ordenadas y funcionalmente
diferenciadas, reconocidas o autorizadas (si no creadas) por el Estado, a las
que se les concede un deliberado monopolio de representación, dentro de sus
respectivas categorías, a cambio de seguir ciertos controles en su selección de
líderes y articulación de demandas y apoyos”
Lo acuerdos corporativos representan una seria amenaza a la
democracia. El corporativismo estatal que está vigente en Latinoamérica dista mucho
de aquellos “paraísos sociales” enmarcados en la órbita del estado de bienestar;
en tanto es heredero de un orden autoritario (dictaduras, regímenes de partido único
o prácticas disolutorias de los partidos políticos) todos los estamentos
aparecen rígida y burocráticamente subordinados al poder central, privilegiando
el predominio estatal y disminuyendo o manteniendo bajo control la fuerza de los
proyectos de la sociedad civil. La supeditación y el control de los
trabajadores (y de la ciudadanía en general) es el objetivo fundamental que
define este sistema de relaciones que emplea en muchos casos la coerción o la
violencia (como ha sido el caso del régimen rosista y de los caudillos en
general)
Lo que nos interesó destacar es la particularidad que el
corporativismo en nuestro país no surge frente a una necesidad de gubernamentabilidad,
es por el contrario en sí mismo, la condición de gubernamentabilidad que se
explicita bajo el régimen del caudillaje federal, una alianza de intereses con
un brazo militar aunado a prácticas de clientelismo y corrupción, bajo la
tutela del terror y la violencia. Es ante esto que la civilidad reclama los
cambios liberales.
Caudillismo
Hemos considerado la pastoral cristiana en lo que atañe a
la imposición de la obediencia y hemos repasado el surgimiento del
corporativismo como dispositivo de gestión económica alentado por la propia
Iglesia católica. Lo que nos queda por considerar entonces es la forma de
gobierno que adquiere la estructura económica. Asegurar la obediencia aunada al
corporativismo remata en la forma del caudillismo.
No nos extenderemos en la caracterización del caudillismo.
Señalaremos que para Lynch, Rosas encarna un modelo típico de caudillo: un
líder sostenido por el orden económico, aliado a la clase o perteneciente a la
misma, con un proyecto político y apoyo o reconocimiento popular.
Propio del carácter del caudillo es no poder someterse a un
orden, son por el contrario constructores de su propio orden, particularidad
que nos anticipa un perfil despóstico que se instituye por encima del orden de
legitimación legal y democrático .
Lynch nos propone una tesis sobre la continuidad, a partir del caudillo, hacia el presidencialismo
personalista, el populismo y las formas de clientelismo edificadas a partir del
corporativismo. Sin embargo insiste en presentar la figura del caudillo con un
perfil de singularidad en tanto no está presente en el ámbito estrictamente
colonial. En este sentido creo que ello depende del nivel del registro en que
se haga el análisis porque, si bien es un dato histórico inobjetable que no
existe la figura del caudillo bajo el régimen virreinal, esto es así en tanto
el caudillo es una forma de gobierno que justamente vendrá a sustituir al orden
monárquico virreinal. El caudillo no es un personaje surgido para enfrentar un
poder e instalar otra forma diferente, por el contrario vendrá a apropiarse de
las mismas tácticas y dispositivos de gobierno. El carácter autónomo y
absolutista, centralista, dictatorial, la hegemonización de la violencia y de
las demandas, la discrecionalidad sobre el reparto de tierras, son caracteres compartidos
por ambos regímenes y difíciles de soslayar como para no reconocer la
continuidad que los identifica. Naturalmente el caudillo es la figura emergente
de un nuevo orden económico pero este nuevo orden económico no improvisa ni introduce
novedad alguna en el registro de las técnicas de poder. Incluso resultará, al
igual que el régimen colonial, opositor de las tendencias liberales. Al igual
que el virrey el caudillo actúa como un unicato, decide con discrecionalidad a
partir de un mandato soberano que está por encima de cualquier cuestionamiento
democrático o racional y fundamentalmente opera como mediador entre la
civilidad (a quien se trata de subsumir y reconducir) y los intereses del
“Estado” que expresan los principios de obediencia y destino predeterminados
por la estructura económica.
Pero si hay un rasgo
que termina por identificar la continuidad de las técnicas de gobierno entre el
colonialismo y el caudillismo es la oposición a la modernización que supone,
entre otras cosas, no sólo la postergación de todo lo que implicaba la
revolución industrial y el desarrollo del capitalismo (de lo que fue España una
de las primeras víctimas) sino la oposición a las exigencias de participación
política que identifica a ambos regímenes como déspotas.
Así pues, desde luego que no preexisten caudillos, pero
preexisten las tácticas de gobierno que resultan adecuadas a la estructura
económica y por consiguiente a la propia matriz corporativista: proteccionismo,
antiliberalismo, monopolio y oligopolio que conforman las herramientas de
confrontación al libre comercio, la diversidad, la ley democrática y sobre todo
a la autonomía de la voluntad.
Por otra parte otro rasgo decisivo es el recurso a la
violencia y el terror. Este carácter es manifiestamente puesto de relieve no
sólo por Lynch sino, ya en su época, por Sarmiento cuando ilustra a Quiroga y
también cuando analiza el régimen de Rosas. Una condición previa a la
instauración republicana es asegurar la disciplina en contra de la anarquía y
el desorden; personalismo y violencia ocupan el lugar de la ley a la vez que
suponen un protectorado para el subordinado y los recursos locales.
Para nuestra tesis el terrorismo de Estado ejercitado por
el caudillismo representa no sólo el brazo armado del régimen corporativo sino
la condición de posibilidad de la gubernamentabilidad. La instalación de la
obediencia que para Sarmiento representa la piedra angular de la revolución por
venir.
Conclusiones
La organización del Estado Nación inspirada en una
tradición antidemocrática que implicaba desconfianza en las instituciones
y prefería un poder personalista que
ofrecía mejores garantías para la consolidación y perpetuación del modelo, tiene,
pues, estas columnas vertebrales: a) un régimen económico oligopólico que da
forma a un Estado con su propia forma de gobierno, el caudillismo; y b) territorio
y población subsumidos a un orden “metalegal” legitimado por la milicia y la palabra soberana del caudillo que garantizan
la obediencia y aseguraran la cohesión social para viabilizar y promover las
condiciones de posibilidad del modelo productivo.
La interpretación revisionista que brega por aunar la
ideología liberal con el surgimiento de las oligarquías terratenientes desdeña
el dato histórico de la concesión de tierras que practicaba el caudillo como
pago de servicios y prebendas clientelísticas. Rosas comenzó la expansión de la
frontera sur cuyas tierras terminó regalando a los oficiales y políticos que
colaboraban con su régimen. Todos los caudillos oficiaban de terratenientes.
La estructura del caudillismo perdurará aún dentro del
orden constitucional, travistiéndose si se quiere, con la impostura de las
formas republicanas para evolucionar hacia la forma de presidencialismo pero
preservando sus razones corporativistas.
El orden económico mercantilista consolidado según la
relación cliente/patrón se perpetúa en las nuevas formas de gobierno sin que éstas
puedan ni torcer ni corregir ese orden económico, para terminar de imponer un
orden verticalista y burocratizante en detrimento de la participación
democrática y del propio orden constitucional.
El caudillismo, ensimismado en preservar, recrear y
reciclar su estructura de poder, obtura cualquier emergencia de otras
alternativas que puedan significar una amenaza a su soberanía. Es propio del
celo del poder concentrado obturar cualquier variación en la matriz productiva.
En este sentido lo decisivo no es la tenencia de la tierra,
es el corporativismo. No es ni siquiera el modo de producción, sino que se
trata de la perpetuación de un modo de gobierno basado en las formas heredadas
de la pastoral cristiana: corporativismo y obediencia.
Es imprescindible comprender que de ninguna manera el
proyecto liberal podía estar vinculado a los intereses del oligopolio
agroexportador. El liberalismo fue una declamación principista con poco
sustento económico porque sólo era la expresión de unos incipientes intereses
comerciales y de clase que bregaban por la autonomía de la voluntad y el
reconocimiento de sus derechos civiles frente al avasallamiento que imponía el
régimen corporativo.
Si bien el proyecto liberal fue impulsado por la sociedad
civil representada por una generación de jóvenes intelectuales, ésta no tuvo la
fortaleza suficiente para mantener su autonomía y quedó constreñida y
determinada por los intereses corporativos del hegemónico y oligopólico aparato
productivo. El sistema de representación fue colonizado por el mismo sector que
no sólo ostentaba razones de peso económico sino además una tradición de
imposición por la fuerza. El sistema representativo cedió ante el orden
piramidal y autoritario heredado del caudillaje y propio del orden corporativo
definiendo como trascendente el orden presidencialista por sobre la división de
poderes.
El Estado al que da forma el orden corporativo nunca puede
resultar liberal. Ello es francamente un contrasentido. El Estado es siempre
una herramienta para consolidar y preservar un determinado orden económico que
lo precede y, como venimos sosteniendo, ese orden preexistente nunca fue
liberal, ni por sus principios ni mucho menos por la manera de organizarse, y
ni tan siquiera por el determinismo de sus estructuras económicas.
El caudillo fue el vehículo de la violencia como argumento
decisivo para la instauración del Estado (el orden): quien hegemoniza la
violencia (quien provee los fondos para solventar las milicias) decide cuáles
serán aquellas verdades íntimas y secretas que regulen y dirijan a la comunidad
hacia la meta de salvación por encima de cualquier orden legal o
constitucional.
Naturalmente este orden tampoco podía ser democrático, la
democracia no sólo se basa en la disposición de un consenso libre, de
elecciones y de voluntad popular, fundamentalmente se basa en una pluralidad de
matrices productivas, tanto económicas como intelectuales y sociales.
Nuestra mirada trató de concentrarse en el momento preciso
de la formación del Estado, pero no podemos dejar de considerar las
reverberaciones que nuestra interpretación trae aparejadas… resonancias que
tienen su alcance hasta el análisis que emparenta el orden corporativo a los
regímenes fascistas en los que la tradición interpretativa los asocia al
surgimiento de un proceso de industrialización precario e incipiente, en
sociedades emergentes de un orden
agrícola; como así también lo que supone que las organizaciones corporativas
son órganos del Estado y están subordinas
a él con una profunda raigambre
nacionalista.
Sin embargo estas características pueden ser tomadas como
particularidades de determinado momento histórico mientras el corporativismo
reconoce por su parte una tradición y una genealogía que lo precede. El corporativismo
católico, las agremiaciones medievales… la militarización del orden religioso
con las cruzadas… la inquisición… (como formas de terror y persecución del
enemigo) son de manera grosera un esquema político que es adoptado por la
estirpe del caudillo. Con esto quiero decir que la institucionalización de
procesos de industrialización no son un carácter decisivo a la hora de definir
el corporativismo… éste por el contrario está definido con anticipación por
otros elementos como son la organización piramidal, el autoritarismo, el ejercicio
de la violencia, la defensa de sus propios intereses, y el exterminio del
enemigo.
De lo presentado sacamos como conclusión que la forma de
gobierno está definida por la estructura económica preexistente y que este
orden es manifiestamente anterior al momento de institucionalización del Estado
nación bajo la forma republicana y federal; y que esa forma de organización
productiva no sólo impone la estructura de la sociedad en la que reproducirse
sino que además dicha forma ya está condicionada por un dispositivo ideológico
que la define en sus características y realizaciones.
Hemos bosquejado la propuesta de analizar al caudillismo
como forma de gobierno corporativa y oligopólica. Y asimismo hemos postulado
que la elite oligárquica terrateniente
no puede ser identificada como la impulsora de un régimen republicano (en que
momento Rosas por ejemplo se muestra partidario del libre comercio de las
formas republicanas?).
Dejamos pues planteada la misma pregunta que expresa Lynch
“¿Qué significa populismo en este contexto?” Ciertas isomorfías entre el
régimen del caudillo y el populismo en lo que atañe al carácter proteccionista,
nacionalista, la apropiación de recursos, la preponderancia de un orden de
legitimación que está por encima de la ley, el clientelismo y la estructura
verticalista y finalmente burocratizada nos permiten postular la identidad
corporativista y la continuidad del modelo de gubernamentabilidad que persevera
en la postergación de la diversidad y en la proscripción de la autonomía de la
voluntad en la forma del populismo.
Al respecto traemos a colación las consideraciones de
Laclau cuando define al populismo perfilado como un modo de participación
política y una articulación de demandas a través de cadenas equivalenciales,
porque está poniendo a la vista justamente el objeto de nuestra crítica en el
sentido de obturar las demandas específicas, subsumiéndolas a un régimen estamentario regido
específicamente por los intereses definidos y acordados no por la voluntad y el
consenso, sino por los arreglos de intereses económicos, decidido y definido
por los factores de poder. En su hegemonización como monopolios de
representación y en la misma hegemonización para influir en el desarrollo de
políticas públicas, el populismo, a caballo del corporativismo, ostenta rasgos
antidemocráticos y constrictivos de la voluntad.
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