Democracia sin Estado de derecho
República, Estado de derecho y la condición de la libertad
Resumen
El debate contemporáneo sobre la relación entre democracia y república tiende a organizarse a partir de un sesgo implícito que privilegia la democracia como eje exclusivo de legitimidad política, relegando el orden republicano a un papel subsidiario o meramente instrumental. Este desplazamiento no constituye una simple variación terminológica, sino una transformación en la gramática misma del pensamiento político, en la que lo constituido deja de operar como condición del juego democrático y pasa a ser uno de sus resultados contingentes.
El artículo sostiene que esta absolutización de la democracia, entendida como decisión inmediata y validación electoral permanente, conduce a un proceso de desanclaje institucional que expone al orden político a una lógica de refundación continua. En ausencia de un exterior republicano que estabilice el marco normativo, cada ciclo electoral adquiere un carácter potencialmente constituyente, erosionando la continuidad jurídica y la densidad temporal del orden político.
Desde esta perspectiva, el Estado de derecho no aparece como una restricción externa de la libertad, sino como su condición de posibilidad. Allí donde la legalidad es sustituida por un estado asambleario permanente, la libertad queda sometida ad referendum de un decisionismo pragmático y oportunista que suspende los valores en función de la coyuntura. El trabajo concluye que, sin un orden republicano capaz de sostener la duración y los límites de la acción política, la democracia no se intensifica, sino que pierde las condiciones mismas de su inteligibilidad.
1. Introducción: un diagnóstico desplazado
En la discusión política contemporánea se ha vuelto habitual explicar la emergencia de gobiernos autoritarios, personalistas o decisionistas como consecuencia de una crisis de la democracia. Según este diagnóstico, la insuficiencia de participación, la debilidad representativa o el descreimiento ciudadano en los valores democráticos generarían el terreno propicio para derivas iliberales. La respuesta parecería evidente: reforzar la democracia, intensificar la apelación a la voluntad popular y profundizar los mecanismos de legitimación electoral.
Este trabajo propone un desplazamiento del problema. La hipótesis que se sostiene es que la dificultad central no radica en un déficit democrático, sino en la volubilidad inherente a la decisión democrática cuando no está contenida por una arquitectura republicana sólida. La democracia es constitutivamente contingente: depende de elecciones, mayorías cambiantes, climas sociales, coyunturas económicas y disputas simbólicas. Esa contingencia no constituye un defecto, sino una de sus condiciones de posibilidad. Sin embargo, cuando no es absorbida y estabilizada por instituciones capaces de limitar el ejercicio del poder, puede transformarse en un factor de riesgo para la continuidad del orden político.
El problema contemporáneo no es, entonces, la debilidad de la democracia como principio de legitimación, sino la erosión de la república como forma institucional de control, límite y responsabilidad del poder.
2. Democracia y república: dos principios distintos
Para avanzar en el análisis resulta imprescindible distinguir entre democracia y república, nociones que con frecuencia se emplean como sinónimos, pero que remiten a dimensiones diferentes del orden político.
La democracia responde a la pregunta por el origen del poder: quién gobierna, en nombre de quién y con qué legitimidad inicial. Su núcleo normativo es la soberanía popular, ejercida de modo directo o representativo.
La república, en cambio, responde a la pregunta por el ejercicio del poder: cómo se gobierna, bajo qué límites, mediante qué controles y con qué grado de impersonalidad. Su principio estructurante no es la voluntad, sino la autolimitación institucional, expresada en el Estado de derecho, la división de poderes, la independencia judicial y los mecanismos de control político.
El orden político moderno no se funda en la supremacía de uno de estos principios sobre el otro, sino en su tensión estructural. La democracia otorga legitimidad de origen; la república garantiza legitimidad de ejercicio. Cuando la democracia se invoca contra la república, y no a través de ella, el poder corre el riesgo de volverse arbitrario aun cuando conserve legitimidad electoral.
3. Antígona y el límite trágico de la legalidad
La tragedia de Antígona ofrece una figura paradigmática para pensar la relación entre legitimidad y legalidad. Al apelar a una obligación no escrita, Antígona pone de manifiesto que la legalidad positiva no agota lo justo. Su gesto revela la existencia de un resto normativo que no puede ser plenamente absorbido por el derecho.
Sin embargo, la estructura trágica del conflicto es decisiva. El acto de Antígona no puede generalizarse ni institucionalizarse sin destruir el mundo común que la ley pretende preservar. La tragedia no propone una alternativa política al derecho, sino que expone un límite interno de la mediación política.
El error político comienza cuando este límite es transformado en fundamento de soberanía. Convertir la excepción moral en principio de gobierno implica sustituir la mediación institucional por una legitimidad inmediata, abriendo el camino a formas de poder no contenidas.
4. Hannah Arendt: fundación, promesa y duración del mundo común
La reflexión política de Hannah Arendt permite reformular el problema de la legitimidad desde una perspectiva que evita tanto el legalismo rígido como el decisionismo soberano. Su distinción entre fundación y gobierno resulta central para el eje democracia–república.
Para Arendt, el momento fundacional de un orden político no consiste en una decisión excepcional ni en la imposición de una voluntad soberana, sino en una acción plural que inaugura un mundo común. Ese acto es extraordinario, pero no permanente: su sentido no reside en mantenerse abierto, sino en instituir condiciones de duración.
Desde esta perspectiva, la ley no opera como un mandato externo ni como la cristalización de una identidad colectiva, sino como una promesa que garantiza la continuidad de la acción política más allá de la volatilidad del presente. La legitimidad no se renueva mediante la reactivación constante del origen, sino mediante la fidelidad a la promesa que el origen instituyó.
Este enfoque permite comprender por qué la invocación permanente de la voluntad popular contra las mediaciones institucionales no fortalece la democracia, sino que erosiona el mundo común que la hace posible. Allí donde se confunde poder con voluntad inmediata, la política cede su lugar a formas de imposición.
5. Hegel: legitimidad y eticidad
La filosofía política de Georg Wilhelm Friedrich Hegel ofrece un criterio normativo decisivo para pensar la legitimidad más allá de la oposición entre legalidad y moral subjetiva. Su distinción entre Moralität (convicción individual), Recht (derecho abstracto) y Sittlichkeit (eticidad) permite ubicar la legitimidad en el plano de las instituciones vivas.
La legitimidad no se reduce ni a la intención moral ni a la validez formal de la norma. Se realiza en la eticidad: en aquellas formas institucionales donde la libertad individual se objetiva en estructuras universales, durables y reconocibles. Lo legítimo no se define por su origen, sino por su capacidad de mediar la libertad en un orden que obliga tanto a gobernantes como a gobernados.
Desde esta perspectiva, una reivindicación puede ser moralmente justa y, sin embargo, políticamente insuficiente si no puede institucionalizarse sin descomponer el orden común.
6. Populismo y ausencia de autolimitación
La teoría del populismo desarrollada por Ernesto Laclau ha permitido comprender cómo se constituyen sujetos políticos y cómo emergen demandas legítimas que el orden existente no logra absorber. Sin embargo, su marco conceptual presenta un límite estructural: piensa la legitimidad fundamentalmente desde la exterioridad del poder.
La hegemonía explica el acceso al poder, pero no ofrece criterios claros para su autolimitación una vez ejercido. En consecuencia, los gobiernos populistas tienden a conservar una retórica de oposición aun desde el Estado, desplazando la responsabilidad política hacia factores externos y preservando su legitimidad en la intención originaria.
Desde una perspectiva republicana, este desplazamiento resulta problemático: la legitimidad deja de evaluarse por los efectos institucionales del gobierno y se mantiene como capital moral frente al fracaso.
7. Decisionismo y soberanía
El decisionismo formulado por Carl Schmitt profundiza esta problemática al redefinir la soberanía como la capacidad de decidir sobre la excepción. En este marco, la legitimidad ya no se ancla en la mediación institucional ni en la autolimitación del poder, sino en la eficacia de la decisión.
Aunque el soberano haya sido elegido democráticamente, la democracia no cumple ninguna función en el ejercicio del poder. La república aparece como un obstáculo, no como una condición. Esta concepción resulta funcional a prácticas políticas que combinan legitimidad electoral con concentración decisionista del poder.
8. El desplazamiento histórico del populismo
El populismo contemporáneo debe distinguirse de sus formas clásicas. Mientras el populismo histórico se apoyaba en arreglos de clase, corporativismo e integración material del conflicto, el populismo actual opera en contextos de soberanía económica debilitada y escasa capacidad de transformación estructural.
En este escenario, el populismo tiende a convertirse en una técnica de gestión simbólica de la legitimidad, compensando restricciones materiales mediante intensificación discursiva y polarización política. Este desplazamiento reduce aún más los incentivos para institucionalizar límites al poder.
9. El Estado de derecho como condición de posibilidad de la libertad
El desplazamiento del eje republicano en favor de una concepción absoluta de la democracia no solo altera el equilibrio institucional del orden político, sino que afecta directamente el estatuto mismo de la libertad. En este marco, resulta decisivo restituir una distinción frecuentemente oscurecida por la retórica contemporánea: el Estado de derecho no constituye una limitación externa de la libertad democrática, sino su condición de posibilidad estructural.
Cuando la legalidad deja de operar como marco previo, estable y relativamente indisponible para la decisión política, la libertad pierde su anclaje normativo y queda expuesta a una lógica de validación siempre contingente. El reemplazo del orden jurídico por un estado asambleario permanente no amplía el espacio de la libertad, sino que la somete ad referendum de decisiones coyunturales, dependientes de mayorías fluctuantes, correlaciones circunstanciales de poder y criterios pragmáticos de oportunidad. En ese contexto, los valores dejan de funcionar como principios estructurantes del orden y pasan a operar como variables tácticas, susceptibles de suspensión o redefinición según la conveniencia del momento.
Lejos de intensificar el autogobierno, esta absolutización de la decisión democrática produce un efecto paradójico: la libertad deja de ser un principio garantizado por la forma del orden político y se transforma en una autorización precaria, siempre revocable. Allí donde todo puede ser decidido en cualquier momento, nada permanece verdaderamente protegido. La incertidumbre normativa no fortalece la acción libre, sino que la expone a una permanente inestabilidad, erosionando la confianza en la duración de los derechos y en la continuidad del marco institucional.
Desde esta perspectiva, el problema no reside en una insuficiencia empírica de la república frente a la democracia, sino en la pérdida de la república como horizonte conceptual capaz de sostener la temporalidad, los límites y la impersonalidad del orden político. Sin Estado de derecho, la democracia deja de gobernar un mundo común y comienza a flotar sobre él, disolviendo progresivamente las condiciones que hacen posible que la libertad no dependa del humor del presente ni de la arbitrariedad del decisionismo.
10. Conclusión: la república como condición de la democracia
El análisis desarrollado permite sostener una tesis clara: la crisis política contemporánea no se explica por una fragilidad intrínseca de la democracia como principio de legitimación, sino por la erosión del marco republicano que históricamente ha permitido contener, estabilizar y dar forma a su dinámica.
La democracia no fracasa por falta de legitimidad, sino por exceso de contingencia cuando deja de operar dentro de un orden institucional capaz de absorber el vaivén electoral sin poner en suspenso la continuidad normativa. Allí donde lo constituido se vuelve permanentemente disponible para la decisión coyuntural, la legitimidad democrática pierde densidad temporal y el orden político queda expuesto a una lógica de refundación constante.
Desde esta perspectiva, la república no aparece como un límite externo impuesto a la democracia, sino como la forma política que hace posible su ejercicio no arbitrario. El Estado de derecho, la impersonalidad de la ley y la duración institucional no restringen la libertad democrática: la hacen practicable más allá del presente inmediato.
Recuperar la centralidad de la república no implica oponerla a la democracia, sino restituir las condiciones bajo las cuales la democracia puede gobernar un mundo común sin disolverlo en la contingencia de cada decisión.

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